PARA EL NAVEGANTE DEPORTIVO
La Prefectura La Paz informa a los navegantes deportivos que mediante Disposición local habilito para la práctica de deporte náuticos, los siguientes lugares para ejercer dicho actividad que a continuación se detallan:
MOTOS DE AGUA
* Lugar habilitado por esta Prefectura desde el km 752 al 757 Margen derecha del Rio Paraná (frente altura puerto La Paz).
* Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
* Contar con la correspondiente habilitación expedida por la Prefectura.
* Impedir que conduzcan menores no habilitados.
* Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico.
* Respetar áreas de navegación establecida por la Prefectura y no navegar en proximidades de bañistas u otras embarcaciones.
* En proximidad de muelles, amarraderos o fondeaderos navegar a una velocidad tal que no ponga en riesgo las embarcaciones que navegan próximas, se hallen amaradas o fondeadas.
TABLAS A VELA
* Lugar habilitado por esta Prefectura desde el km 752 al 757 Margen derecha del Rio Paraná.
* Usar siempre el chaleco salvavidas, cabo de seguridad y demás elementos de seguridad reglamentarios.
* Navegar siempre en pareja, con luz diurna y en áreas habilitadas por la Prefectura.
ESQUI ACUATICO
* Lugar habilitado por esta Prefectura desde el km 752 al 757 Margen derecha del Rio Paraná (frente altura puerto La Paz).
* Usar chaleco salvavidas obligatorio para el esquiador.
* Una embarcación con un timonel, más un vigía o persona que valla observando al esquiador.
PARA LAS PRÁCTICAS DE EMBARCACIONES A REMO
Lugar habilitado para la práctica de embarcaciones a remo desde el km 754 (altura balneario la Curtiembre) y km 756,7 (altura balneario El Faro”).
Asimismo se aconseja a las personas que realizan dicha, poseer a bordo chalecos salvavidas y/o salvavidas circulares listos a ser usados en caso de emergencias.
Tener en cuenta antes de zarpar el pronóstico meteorológico a los efectos de no ser sorprendidos en navegación por algún fenómeno de este tipo que hiciera peligrosa la navegación.
Se debe tener en cuenta la fragilidad de este tipo de embarcación, que si bien es muy simple su navegación, se puede tornar muy peligrosa al momento de entrar en cualquier emergencia.
También se recuerda que antes que una piragua/kayak siempre tiene prioridad de maniobra un buque de carga o de gran porte, por lo tanto es conveniente NO cruzar su proa.
Antes de zarpar, avisar al club, guardería, familiar o Dependencia Jurisdiccional de PREFECTURA su destino de navegación, itinerario, fecha y hora aproximada de regreso.
Respetar las zonas de privilegio para la práctica de las diferentes disciplinas náutico deportivas, navegando a una velocidad mínima compatible con la maniobra.
CONTROL DE ALCOHOLEMIA
La prefectura La Paz informa que acorde a las Ordenanzas Nº 02/10 y 03/10 “CONTROL DE ALCOHOLEMIA A CONDUCTORES DE EMBARCACIONES NAUTICAS DEPORTIVAS Y PERSONAL NAVEGANTE DE LA MARINA MERCANTE”, esta Prefectura se encuentra realizando controles encaminados a preservar la seguridad de la navegación y minimizar el riesgo que puede presentar la ingesta no moderada de alcohol, por parte de quienes se encuentran al comando de las embarcaciones deportivas y comerciales. Por ello se recuerda los niveles máximos permitidos que son de 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre para embarcaciones deportivas y de placer, de 0 (cero) para los que realizan navegación comercial y de 0,2 para artefactos tipo motos de agua o similar.
La Paz, 29 de Diciembre de 2014.-
FDO. GUSTAVO DARIO OMOS – PREFECTO – JEFE PREFECTURA LA PAZ
MOTOS DE AGUA
* Lugar habilitado por esta Prefectura desde el km 752 al 757 Margen derecha del Rio Paraná (frente altura puerto La Paz).
* Usar siempre el chaleco salvavidas y demás elementos de seguridad reglamentarios.
* Contar con la correspondiente habilitación expedida por la Prefectura.
* Impedir que conduzcan menores no habilitados.
* Evitar navegar en condiciones de escasa visibilidad o desconociendo el pronóstico meteorológico.
* Respetar áreas de navegación establecida por la Prefectura y no navegar en proximidades de bañistas u otras embarcaciones.
* En proximidad de muelles, amarraderos o fondeaderos navegar a una velocidad tal que no ponga en riesgo las embarcaciones que navegan próximas, se hallen amaradas o fondeadas.
TABLAS A VELA
* Lugar habilitado por esta Prefectura desde el km 752 al 757 Margen derecha del Rio Paraná.
* Usar siempre el chaleco salvavidas, cabo de seguridad y demás elementos de seguridad reglamentarios.
* Navegar siempre en pareja, con luz diurna y en áreas habilitadas por la Prefectura.
ESQUI ACUATICO
* Lugar habilitado por esta Prefectura desde el km 752 al 757 Margen derecha del Rio Paraná (frente altura puerto La Paz).
* Usar chaleco salvavidas obligatorio para el esquiador.
* Una embarcación con un timonel, más un vigía o persona que valla observando al esquiador.
PARA LAS PRÁCTICAS DE EMBARCACIONES A REMO
Lugar habilitado para la práctica de embarcaciones a remo desde el km 754 (altura balneario la Curtiembre) y km 756,7 (altura balneario El Faro”).
Asimismo se aconseja a las personas que realizan dicha, poseer a bordo chalecos salvavidas y/o salvavidas circulares listos a ser usados en caso de emergencias.
Tener en cuenta antes de zarpar el pronóstico meteorológico a los efectos de no ser sorprendidos en navegación por algún fenómeno de este tipo que hiciera peligrosa la navegación.
Se debe tener en cuenta la fragilidad de este tipo de embarcación, que si bien es muy simple su navegación, se puede tornar muy peligrosa al momento de entrar en cualquier emergencia.
También se recuerda que antes que una piragua/kayak siempre tiene prioridad de maniobra un buque de carga o de gran porte, por lo tanto es conveniente NO cruzar su proa.
Antes de zarpar, avisar al club, guardería, familiar o Dependencia Jurisdiccional de PREFECTURA su destino de navegación, itinerario, fecha y hora aproximada de regreso.
Respetar las zonas de privilegio para la práctica de las diferentes disciplinas náutico deportivas, navegando a una velocidad mínima compatible con la maniobra.
CONTROL DE ALCOHOLEMIA
La prefectura La Paz informa que acorde a las Ordenanzas Nº 02/10 y 03/10 “CONTROL DE ALCOHOLEMIA A CONDUCTORES DE EMBARCACIONES NAUTICAS DEPORTIVAS Y PERSONAL NAVEGANTE DE LA MARINA MERCANTE”, esta Prefectura se encuentra realizando controles encaminados a preservar la seguridad de la navegación y minimizar el riesgo que puede presentar la ingesta no moderada de alcohol, por parte de quienes se encuentran al comando de las embarcaciones deportivas y comerciales. Por ello se recuerda los niveles máximos permitidos que son de 0,5 miligramos de alcohol por litro de sangre para embarcaciones deportivas y de placer, de 0 (cero) para los que realizan navegación comercial y de 0,2 para artefactos tipo motos de agua o similar.
La Paz, 29 de Diciembre de 2014.-
FDO. GUSTAVO DARIO OMOS – PREFECTO – JEFE PREFECTURA LA PAZ
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